Comités
Solidaridad
El servicio de solidaridad tiene como propósito fundamental:
1. Brindar ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad o que puedan afectar su condición normal de vida a fin de disminuir los riesgos o mitigar los efectos de tales hechos, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos.
2. Destinar recursos del fondo al beneficio de la comunidad, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados y de manera excepcional, para la ayuda de los trabajadores de la entidad o la comunidad en general en situaciones de calamidad.
En relación con la ayuda a los trabajadores o a miembros de la comunidad en caso de calamidades, cabe aclarar que no debe rotarse de actitudes paternalistas sino de expresiones de solidaridad temporal y excepcional, por ejemplo, en caso de catástrofes naturales. De la misma manera pretende la Cooperativa mediante la prestación de este servicio hacer aplicación práctica del papel solidario y fraterno que debe cumplir.
COBERTURA DEL SERVICIO: El servicio de solidaridad cubrirá las personas que reúnan las siguientes calidades:
a) Asociados de COOMULTRAISS
b) El cónyuge o compañera (o) permanente.
c) Los hijos o hijastros hasta los 25 años que dependan económicamente del Asociado que sean solteros.
d) Los padres, padrastros o madrastra del Asociado, debidamente inscritos en el Registro Social de la Cooperativa.
Para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad además de cumplir la condición prevista, las personas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Que se demuestre el hecho que la persona dependa económicamente y que este legalmente a cargo del asociado
b. Que el asociado diligencie su registro en la Cooperativa, incluyendo en él a sus beneficiarios con antelación a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud del beneficio de solidaridad
c. Que los hijos sean menores de 18 años y en su defecto hasta la edad de 25 años, acrediten su condición de estudiantes, matriculados en planteles educativos con la debida aprobación del estado, y una intensidad académica no inferior a (20) horas semanales yo incapacidad física o mental, en este caso, si consideración de la edad.
d. El usuario del fondo de solidaridad debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que certifiquen los hechos que dieron origen a la solicitud de solidaridad y la correcta utilización de los recursos obtenidos del fondo con este propósito.
La cooperativa se reserva el derecho de pagar beneficios de solidaridad a aquellos asociados que hayan suministrado información falsa y en caso de demostrarse dicha falsedad, el comité de solidaridad dará traslado al consejo de administración para lo relativo a la sanción de exclusión de la cooperativa. Cuando se soliciten beneficios por personas a cargo en caso de que los cónyuges sean asociados de la cooperativa, queda entendido que dichos beneficios sola podrán ser cobrados por el asociado que demuestre tener legalmente a cargo la persona. En caso de no existir claridad suficiente en este aspecto, dicho beneficio se concederá en partes iguales a los Asociados siempre y cuando haya inscrito los beneficiarios por quienes se presenta la solicitud, con anterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos que originan la solicitud de beneficio de solidaridad.
Los beneficios deben ser solicitados dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia de los hechos motivo de la acción de solidaridad. Tendrán derecho a los beneficios del Fondo de Solidaridad, los asociados que tengan una antigüedad de por lo menos un año de haber sido aceptados como tales, a excepción del servicio de seguros.
Los asociados morosos con obligaciones a su cargo y a favor de la Cooperativa por más de (2) cuotas pierden automáticamente todos los derechos a que se refiere el reglamento de Solidaridad.
Denomínese calamidad domestica aquella que se origina en siniestros imprevistos que ocasionen daño en la integridad física del Asociado y/o beneficiarios, o por situación fortuita de su residencia.
Denomínese calamidad pública, aquellos sinestros que tienen origen en la perdida de vida de personas o de bienes materiales, por fenómenos imprevistos como motín, conmoción civil, asonada y alteración del orden público, o por fuerzas de la naturaleza tales como inundaciones, terremotos o por enfermedades endémicas.
El comité de solidaridad tendrá plenas facultades para tomar decisiones que a su juicio competa ante la formulación de solicitudes, relacionadas sobre hechos no previstos de manera expresa en el reglamento de solidaridad, siempre y cuando los mismos se enmarquen en los criterios de solidaridad y previsión social y se relacionen con la preservación y protección de las condiciones de vida.
La cancelación de ayudas y beneficios quedan en todo caso supeditados a la existencia de recursos económicos en el Fondo de Solidaridad. Ningún Asociado podrá recibir contribuciones por más de una vez, por el mismo concepto en un periodo de seis (6 meses), según se establece en el artículo 20 del reglamento de solidaridad, con excepción del auxilio funerario por muerte del Asociado o familiar.
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La cooperativa otorgará a sus asociados o a los beneficiarios legalmente reconocidos, contribuciones solidarias, por las siguientes causas o calamidades:
a) Muerte del Asociado
b) Muerte de un familiar, según se estipula en articulo (2.) del reglamento de solidaridad
c) Enfermedad, hospitalización y cirugía.
d) Calamidad doméstica.
e) Calamidad Pública.
La Cooperativa otorgará auxilio por concepto de lentes cuando se trate por enfermedades preexistentes.
Muerte del Asociado: por muerte de un asociado y en forma independiente de las ayudas que puedan percibir, por diferentes conceptos, el fondo de solidaridad otorgará al (o los) beneficiario (s) por él establecido (s), según inscripción en el registro, una contribución equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Para la cancelación de la contribución se requiere además de lo establecido en el reglamento de solidaridad, la siguiente documentación:
Solicitud escrita por el beneficiario.
Partida de defunción de origen civil del fallecido
Fotocopia del documento de identidad de beneficiarios
Muerte de un familiar: Por muerte de un familiar de acuerdo con los parámetros ya establecido en el artículo 2 del reglamento de solidaridad, el asociado percibirá una contribución equivalente a medio (1/2) del salario mínimo mensual legal vigente que se cancelará a un solo Asociado.
Para su cancelación el asociado deberá allegar los siguientes documentos:
Solicitud escrita por el asociado afectado
Documento que acredite la consanguinidad o afinidad del fallecido
Partida de defunción de origen civil del fallecido
Fotocopia del documento de identidad del fallecido y cedula del asociado
Enfermedad, hospitalización y cirugía: comprende los gastos realizados por el asociado, por efectos de derechos de hospitalización y cirugía, o por la ocurrencia imprevista de una enfermedad de él o su grupo familiar, realizados en centros hospitalarios debidamente autorizados por el Estado. Incluye los medicamentos que no hayan sido cubiertos por la seguridad social previa presentación de la fórmula original, resumen de historia clínica y factura original.
El Comité de solidaridad en cada caso, previa evaluación de la situación y de acuerdo con la disponibilidad existente en el fondo de solidaridad determinará el monto de la contribución, cuya cuantía podrá alcanzar hasta un salario mínimo mensual legal vigente.
Igualmente la contribución solamente se pagará cuando se demuestre que los costos no han sido o no serán pagados por cualquiera de los sistemas de seguridad social del país.
El comité de solidaridad indicará en cada caso la documentación que deba suministrar el beneficiario. El beneficio por derechos de hospitalización y cirugía no cubre intervenciones que tengan como propósito fines estéticos de embellecimiento.
Los recursos del fondo están conformados:
a) Por los excedentes de la Cooperativa apropiados de conformidad con la ley y según disposición de la Asamblea General.
b) Con las partidas que determine el Consejo de Administración.
c) Con las donaciones y contribuciones especiales que se hagan con destino al fondo.
d) Con las sumas que se deduzcan por prestación de servicios con destino al fondo.
e) Con aportes extraordinarios que realice la Asamblea General
f) Con el producido de actividades especiales de la cooperativa con este fin.
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Recreación y Deportes
La función principal del comité de recreación y deportes es cumplir los siguientes objetivos generales:
a. Fomentar y desarrollar programas de recreación para el sano esparcimiento, en los cuales participen Asociados y sus familiares, Directivos y empleados de la Cooperativa.
b. Programar y participar en el desarrollo de actividades deportivas en las diferentes disciplinas y modalidades a las cuales se vinculen las personas.
c. Programar, promover y estimular la participación de los asociados en la realización de carácter lúdico, artístico y cultural.
d. Propiciar condiciones necesarias para la integración de los asociados, sus familias, directivos y empleados de la Cooperativa.
Los programas deben estar dirigidos a las personas que reúnan la condición de:
1. Asociados
2. Miembros de Organismos Directivos 3. Empleados de la cooperativa
4. Potenciales Asociados
5. Familiares de los Asociados
Las actividades de recreación, deportivas y culturales realizadas por la Cooperativa estarán sujetas a la ejecución del plan y presupuesto aprobado por el Consejo de Administración.
La participación en eventos no realizados por la Cooperativa requiere autorización del comité de recreación y deporte. Cuando por alguna razón plenamente justificada no pueda obtenerse esta autorización la Gerencia de la Cooperativa extenderá la autorización pertinente.
Toda actividad recreacional, deportiva o cultural debe tener como fundamento, generar condiciones propicias para la integración, fraternidad, solidaridad entre los participantes y la creación de una imagen institucional positiva de Coomultraiss y sus servicios.
Objeto del fondo: Tiene por objeto habilitar a la Cooperativa de medios económicos para la realización de actividades de recreación, deporte y cultura previstas en el reglamento..
Formación del Fondo: El Fondo de recreación y deportes estará conformado por recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Con los recursos asignados del presupuesto General de Ingresos y Gastos Cooperativa
b) Con los excedentes Cooperativos apropiados por la Asamblea General
c) Con las sumas de los excedentes, intereses, depósitos no reclamados en un tiempo prudencial, de acuerdo a disposiciones que en este sentido adopte el Consejo de Administración.
d) Con los valores recaudados por concepto de multas y sanciones, según disposición de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
e) Con los recursos de carácter extraordinario que para el efecto apruebe la Asamblea General.
Recursos Externos:
a) Con los auxilios y donaciones efectuados a la Cooperativa por personas naturales y jurídicas, para los fines objeto del presente reglamento
b) Con los recursos provenientes de convenios realizados por la Cooperativa.
c) Con recursos generados por actividades que desarrolle el comité de recreación y deporte, para fomento del fondo.
REGLAMENTO RECREACION CULTURA Y DEPORTE
Educación
La acción educativa de Coomultraiss tendrá entre otros los siguientes objetivos generales:
a. Conocer, valorar y aplicar en toda su dimensión el pensamiento e ideario cooperativo como modelo alternativo de desarrollo económico y social.
b. Propiciar cambios de comportamiento entre los asociados, mediante la discusión y el análisis de los aspectos Doctrinarios del Cooperativismo y de su realidad circundante, a fin de que de manera consciente piense y actúe solidariamente, garantizando su participación dinámica en el proceso de desarrollo de la Cooperativa.
c. Formar y capacitar a los asociados, Directivos y Empleados en los aspectos técnicos, organizacionales y administrativos, de tal manera que puedan asimilar los avances tecnológicos y científicos aplicables a la empresa Cooperativa en procura de mejorar permanentemente los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión.
d. Propiciar condiciones necesarias para la identificación y formación de líderes surgidos de su propia base.
e. Implementar la capacitación orientada a proyectos productivos socio-económicos, y formación en educación no formal.
Teniendo en cuenta la condición de la educación Cooperativa como un proceso, en cuya dinámica es necesario establecer líneas de orientación claramente
definidas, en la formulación, organización y ejecución de actividades de educación deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Toda actividad educativa debe apuntar al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo (1°) del reglamento establecido.
b) Los programas de educación deben beneficiar a las personas que reúnan la condición de:
1. Asociados
2. Miembros de Organismos Directivos
3. Empleados de la Cooperativa
4. Potenciales Asociados
3. Familiares de los Asociados
c) Las actividades de educación en su contenido responderán a los objetivos, orientaciones y criterios contenidos en el estatuto y reglamento del comité.
d) Las actividades de educación realizadas por la Cooperativa estarán sujetas a la ejecución el plan y presupuesto aprobado por el Consejo de Administración dentro de los lineamientos del proyecto educativo social y empresarial PESEM
e) La participación en eventos no realizados por la Cooperativa requieren autorización del comité de educación. Cuando por alguna razón plenamente justificable no pueda obtenerse esta autorización la Gerencia de la Cooperativa extenderá la autorización pertinente, con la obligación de refrendarla posteriormente.
f) Debe garantizarse la continuidad del proceso educativo, estableciendo diferentes niveles de formación y el desarrollo permanente de la actividad educativa
g) En cuanto a la cuestión metodológica en la entrega de contenidos se hará énfasis en la utilización de métodos participativos y estrategias motivacionales que enriquezcan la apropiación del conocimiento de manera práctica y ejemplarizante. La pedagogía debe tener en cuenta las recomendaciones sobre la educación para adultos.
h) Será política del Consejo de Administración procurar en la medida de las posibilidades, la apropiación de los recursos económicos, técnicos y logísticos necesarios para la ejecución de los programas de educación Cooperativa.
Ámbito que comprende la educación solidaria: Para el desarrollo de la actividad educativa deben tenerse en cuenta los siguientes ámbitos de formación:
Formación: Propende al desarrollo del sentido de pertenencia del Asociado hacia su organización y al sector a través del conocimiento de sus deberes y derechos logrando su propia identidad y crecimiento como ser humano.
Promoción: Permite dar a conocer la filosofía, principios y fines de la Cooperación y de la ayuda mutua y las bondades socio empresarial de Coomultraiss, a través de campañas que promuevan el modelo solidario.
Capacitación: Facilita el desarrollo de habilidades técnicas para que los Asociados, Directivos y Empleados de Coomultraiss logren una eficiente y eficaz administración
Asistencia Técnica: Permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz de los servicios, que ofrece la Cooperativa, mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos de conformidad con su actividad socioeconómica.
Contenidos de las actividades de formación: El proyecto educativo social y organizacional, tendrá en cuenta para su implementación el desarrollo de actividades que se enmarcan dentro de los siguientes criterios:
a. Inducción a la economía solidaria: Actividad mediante la cual se pretende sensibilizar a los participantes en los principios y fines de la economía solidaria y dar a conocer el marco general de las organizaciones que la conforman.
b. Nivel formación básica: Comprende la realización de actividades teórico-prácticas mediante las cuales se pretende informar y desarrollar actividades de pertenencia y compromiso frente a la organización Cooperativa.
c. Nivel de formación media: Comprende un estadio más avanzado en el proceso de formación y que debe permitir la interiorización conceptual de aspectos Teórico Técnicos necesarios en la apropiación del conocimiento, la adopción de elementos de juicio y destrezas, para la toma responsable de decisiones y asumir compromisos frente a la organización solidaria.
d. Nivel de formación Gestión en economía solidaria, nivel avanzado: Implica aquella formación para la cual se requiere un nivel de conocimientos y el desarrollo de capacidades y procesos de Investigación y formulación, teórico-prácticas en áreas específicas, requeridas para consolidar y expandir la Cooperativa.
Formación del Fondo: El Fondo de Educación estará formado por los siguientes conceptos:
A. Recursos Internos:
1. Con excedentes Cooperativos apropiados por la Asamblea General
2. Con las sumas de las excedentes, intereses, depósitos no reclamados en un tiempo prudencial, de acuerdo a disposiciones que en este sentido adopte el Consejo de Administración.
3. Con los valores recaudados por concepto de multas y sanciones, según disposición de la Asamblea General y el Consejo de Administración
4. Con los recursos de carácter extraordinario que para el efecto apruebe la Asamblea General o el Consejo de Administración según la legislación cooperativa
B. Recursos Externos:
a. Con los auxilios y donaciones efectuados a la Cooperativa por personas naturales y jurídicas, para fines educativos.
b. Con los recursos provenientes de convenios realizados por la Cooperativa
c. Con recursos generados por actividades que desarrolle el comité de educación, para fomento del fondo de educación.